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Ley “One Big Beautiful Bill”

August 22, 20252 min read

El 4 de julio de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Ley HR 1. Esta ley modifica significativamente ciertas disposiciones del impuesto a la energía de la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (IRA) y contiene variaciones con respecto a las versiones de la legislación aprobada inicialmente por la Cámara de Representantes y presentada inicialmente en el Senado.

Se espera que la Ley tenga un impacto significativo en la industria de las energías renovables. Los promotores, fabricantes, inversores, entidades de financiación y equidad fiscal, y demás actores del sector deberían revisar las estrategias existentes para identificar los factores clave que podrían verse afectados negativamente por las modificaciones de la Ley, en particular los relacionados con proyectos eólicos y solares y entidades extranjeras de interés, y para garantizar que los incentivos fiscales que siguen disponibles se utilicen de la manera más eficiente. 

Como se describe con más detalle a continuación, entre los cambios realizados por la Ley se encuentran los siguientes:

  • - La eliminación gradual acelerada  o la terminación de ciertos créditos fiscales a la energía añadidos por el IRA, incluyendo, más notablemente, la terminación de los créditos fiscales tecnológicamente neutrales, es decir, el Crédito de Producción de Electricidad Limpia de la Sección 45Y (crédito fiscal a la producción 45Y o PTC) y el Crédito de Inversión en Electricidad Limpia de la Sección 48E (crédito fiscal a la inversión 48E o ITC)) para proyectos eólicos y solares que se pongan en servicio después de 2027, con una excepción para los proyectos cuya construcción comience el 4 de julio de 2026 o antes.

  • La introducción de normas complejas sobre entidades extranjeras de interés (FEOC) que hacen que los proyectos que sean propiedad de, o estén controlados por, o que reciban “asistencia material” de, una entidad extranjera prohibida (PFE) no sean elegibles para ciertos créditos fiscales.

La Ley generalmente no afecta la elegibilidad de los proyectos para la depreciación acelerada (en una reversión de las propuestas iniciales de la Cámara y el Senado) y no cambia el contenido nacional ni los agregadores de la comunidad energética, aunque esos agregadores estarían sujetos a una eliminación acelerada o derogación de la misma manera que los créditos base. 3 

La Ley también mantiene las disposiciones sobre transferibilidad de créditos fiscales (con una nueva restricción a las transferencias a ciertos FEOC) y la opción de pago directo, que efectivamente hace que los créditos fiscales aplicables sean “reembolsables”.

Un factor clave para determinar la elegibilidad de un proyecto (o del contribuyente) para la mayoría de los créditos fiscales es el momento en que comienza la construcción del proyecto o instalación. Por consiguiente, la aceleración de la eliminación gradual o la terminación de ciertos créditos fiscales previstos en la Ley (especialmente los disponibles para proyectos eólicos y solares) exigirá a los promotores reevaluar su estrategia actual de inicio de la construcción (BOC) y probablemente les obligará a revisar y acelerar estos planes para seguir siendo elegibles para los créditos fiscales pertinentes.  

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